sábado, 14 de abril de 2012


DERECHO ROMANO CLASE 23/05/2012

Ejecución de las obligaciones:
A)- inejecución  de especie o de cuerpo cierto de las obligaciones:

·         De género: Cualquiera que sea el acontecimiento que impida efectuar el pago, el deudor queda de todos modos obligado a pagar. Así suponiendo que perezcan las cosas del género que el deudor destinaba a hacer el pago, debe procurarse otras, ya que todas las cosas del mismo género sirven para solucionar la obligación.
·         De especie o de cuerpo cierto: Si este es un hecho, cuya realización resulta más tarde imposible, El sistema de la irresponsabilidad, o de la responsabilidad, en las obligaciones de cuerpo cierto y de hacer, descansa en las causas de la inejecución de la obligación. Cuando la causa es extraña a la voluntad , en caso fortuito, no impone responsabilidad alguna al deudor, por regla general, cualquiera que sea el daño que se le cause al acreedor.





















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